Usualmente los tipos de intereses financieros se expresan en un % anual: por ejemplo, una libreta de ahorros que se abre con un saldo de 1.000€ y con un tipo de interés del 2% anual recibirá 20 € de intereses al cabo de 1 año.
Pero a veces, las entidades financieras publicitan algunos productos de la siguiente forma: “Ahorro Plazo de 30 meses al 4% “. Esta forma de expresar el tanto por ciento de interés es confusa: el cliente puede pensar que va a recibir cada año un 4% de interés y considera el tipo ventajoso pero en realidad es muy probable que solamente cuando finalice el plazo, en este caso al cabo de 30 meses, reciba el 4% del saldo de la libreta: para un saldo de 1.000€, el cliente recibirá 40 € , lo que representa una tasa anual del 1,6%.
Anualizar un tipo de interés significa convertir el tipo expresado para un periodo dado a su equivalente anual.
Del mismo modo, si se oferta un crédito al 2% mensual, eso equivale a un tipo anual del 24%.
Al contratar cualquier producto, es importante comprobar su tasa anual equivalente (TAE). Esta tasa consiste en anualizar el tipo de interés dado y además para su cálculo, se tienen en cuenta otros factores, tales como la periodicidad de los abonos de interés, las comisiones a pagar, etc..
En España las entidades financieras deben incorporar la «TAE» en sus contratos y en su publicidad y a partir del próximo mes de octubre (2012), la entrada en vigor de una circular del Banco de España les obligará a incluir esta información de forma clara y legible.
¡ Ya no será necesario buscar en “la letra pequeña”!