Françoise Clementi

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

garantía personal

« Back to Glossary Index

Compromiso adquirido por el deudor para pagar a los acreedores con sus bienes personales en caso de incumplimiento de pago. A diferencia de la garantía real que afecta un bien determinado (por ejemplo, la hipoteca), la garantía personal indica que el garante deberá aportar cualquiera de sus bienes o varios hasta que la deuda quede saldada.

ver:

« Back to Glossary Index
Facebook
Twitter
LinkedIn
Reddit
WhatsApp
Telegram
Email
Print

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *